{"id":2939,"date":"2020-10-08T22:52:24","date_gmt":"2020-10-09T04:52:24","guid":{"rendered":"http:\/\/maytemunoz.net\/?page_id=2939"},"modified":"2020-10-08T22:54:22","modified_gmt":"2020-10-09T04:54:22","slug":"antecedentes-y-planteamiento-del-problema","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/maytemunoz.net\/?page_id=2939","title":{"rendered":"Antecedentes y planteamiento del problema"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Hay diferentes tipos de juicios: literarios, cient\u00edficos, religiosos, etc. Usualmente, articulamos y formulamos dichos juicios en lo que podr\u00edamos denominar, retomando el t\u00e9rmino de Hannah Pitkin (1984 213), una regi\u00f3n del lenguaje. Lo que caracteriza y delimita a una regi\u00f3n del lenguaje de otra, &#8211; digamos la ciencia de la pol\u00edtica o la religi\u00f3n de la filosof\u00eda, por poner solo dos ejemplos -, es la manera en que sostenemos los juicios en cada una de ellas. En este proyecto nos vamos a ocupar de la capacidad de juzgar y de un tipo de juicios en particular, los juicios pol\u00edticos. Partimos de una definici\u00f3n m\u00ednima: un juicio pol\u00edtico es una evaluaci\u00f3n razonada de la acci\u00f3n pol\u00edtica. Pues bien, lo caracter\u00edstico de la regi\u00f3n del lenguaje a la que denominamos \u201cpol\u00edtica\u201d es la permanente disputa, el conflicto, el desacuerdo en torno a los juicios que emitimos sobre lo pol\u00edtico. Para ser m\u00e1s precisos, el conflicto gira alrededor de la determinaci\u00f3n del significado, de cada uno de los t\u00e9rminos que, dependiendo del contexto concreto, son paradigm\u00e1ticos en la emisi\u00f3n de los juicios pol\u00edticos. As\u00ed, en la evaluaci\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica estamos en el conflicto desde el proceso mismo de discernimiento, en el momento de la emisi\u00f3n del juicio. Sin embargo, dicho conflicto entre los juicios pol\u00edticos descansa necesariamente sobre una articulaci\u00f3n com\u00fan, sobre un trasfondo com\u00fan de significados, de pr\u00e1cticas pre-discursivas. El juicio pol\u00edtico no puede ejercerse en solitario, requiere de la comunicabilidad, as\u00ed como del acuerdo y el reconocimiento general. La facultad de juicio o discernimiento se desarrolla dentro de un espacio p\u00fablico, en el que la persona que juzga delibera, debate, polemiza con los dem\u00e1s participantes de la comunidad pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En textos previos (2017a 2017 2012) he defendido que la facultad de juicio podr\u00eda facilitar una descripci\u00f3n de las comunidades pol\u00edticas como espacios que unen a las personas y les habit\u00faan a considerar las cosas desde puntos de vista distintos del propio. Esto no significa de ning\u00fan modo negar la intr\u00ednseca conflictividad de las comunidades, sino apelar a la capacidad de juicio para hacer de este conflicto una fortaleza, un detonante imprescindible para la transformaci\u00f3n. El conflicto es el motor de la permanente movilidad, el cambio constante y la apertura imprescindible para la construcci\u00f3n de nuevas formas de vida en el mundo com\u00fan. Sin embargo, a fin de que \u00e9ste no se entienda como un combate a muerte, es preciso contar con el ejercicio de la capacidad de juicio. En la facultad de juzgar podemos encontrar estrategias para articular a la comunidad, a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n, la imaginaci\u00f3n y del sentido com\u00fan (sensus comunnis). De este modo el disenso, el conflicto, la confrontaci\u00f3n se asumen como procesos propios de las comunidades pol\u00edticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, podr\u00edamos preguntarnos, \u00bfen qu\u00e9 sentido una teor\u00eda del juicio puede ayudarnos no s\u00f3lo a pensar nuestras comunidades pol\u00edticas sino tambi\u00e9n a articularlas y transformarlas? La respuesta a esta cuesti\u00f3n es, en un cierto sentido, sencilla, incluso obvia, aunque en ocasiones se pierde de vista: Juzgamos acerca de decisiones pol\u00edticas, de acciones de gobierno, de las opiniones de nuestros conciudadanos, en definitiva, juzgamos acerca de lo que compartimos, juzgamos sobre los asuntos p\u00fablicos. En este sentido, es imprescindible contar con una concepci\u00f3n del juicio que nos ayude a comprender el papel de \u00e9ste en nuestra conceptualizaci\u00f3n de nuestra vida en comunidad. Si bien esto es cierto, podr\u00eda considerarse una obviedad carente de inter\u00e9s. No obstante, hay otra perspectiva desde la cual la teor\u00eda del juicio, al menos \u00e9sta que voy a proponer, es sumamente propositiva, disruptiva y cr\u00edtica. Si tenemos en cuenta que nuestros juicios descansan en el lenguaje en el cual articulamos y habitamos el mundo, una propuesta te\u00f3rica que nos permita pensar y recrear la articulaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de nuestro mundo compartido, m\u00e1s all\u00e1 de modelos universalistas y excluyentes, supone un horizonte para transformaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cr\u00edtica. Y es ah\u00ed donde, tal como lo entiendo, radica su mayor relevancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La facultad de juzgar es, en t\u00e9rminos kantianos, aquella que subsume los fen\u00f3menos particulares en conceptos universales. El ejercicio de la facultad de juzgar permite establecer juicios determinantes. Adem\u00e1s de estos, Kant caracteriza otros denominados juicios reflexionantes. En estos \u00faltimos, no contamos con un concepto universal que permita subsumir el particular; s\u00f3lo contamos con un particular y lo que se busca al juzgar es la regla o el principio. (KU, Introduction, \u00a7 IV) El reflexionante es un juicio singular y en \u00e9l los conceptos involucrados no determinan el objeto del juicio. Estos juicios, pese a ser particulares, demandan asentimiento universal, esto es, no son juicios meramente subjetivos. La demanda de validez universal es atendida por Kant, en el caso de estos juicios, a trav\u00e9s de dos recursos: la ejemplaridad y el sensus communis. De acuerdo con Kant, los ejemplos funcionan a la manera de modelos para el juicio cuando nos enfrentamos a objetos, fen\u00f3menos o eventos particulares. Un ejemplo es un particular contingente que, en su propia particularidad, revela una generalidad que no podr\u00eda determinarse de ning\u00fan otro modo. As\u00ed la facultad de pensar lo particular debe revelar la generalidad, \u201ccomo si\u201d la validez para un sujeto se refiriese a la validez universal. Sin embargo, el principio para determinar la validez de dichos juicios no descansa en el objeto juzgado sino en la aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n de lo juzgado atendiendo a la regla que constituye el sentido com\u00fan (sensus comunnis). \u00bfC\u00f3mo es esto? Cada cual disponemos de un sentido comunitario que nos capacita para integrarnos en la comunidad y del que depende la comunicaci\u00f3n intersubjetiva, este es el que se conoce como sensus communis: una capacidad de los seres humanos que les permite ampliar la propia mentalidad integrando a su reflexi\u00f3n los puntos de vista de los otros con los que comparte mundo. De este sentido comunitario depende a su vez la posibilidad de que un juicio particular adquiera validez ejemplar. (KU, \u00a714).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sentido com\u00fan torna intersubjetivo al inicial car\u00e1cter privado y subjetivo de los juicios. La imposibilidad de disponer de una regla o concepto que pueda ser aplicado a la contingencia de los particulares, en consideraci\u00f3n a lo universal, vino a ser resuelta por la ejemplaridad, a trav\u00e9s de la cual el particular parece revelar el concepto o la regla general necesaria. La validez del juicio depende, entonces, de la posibilidad de pensar poni\u00e9ndose en el lugar del otro. \u00bfC\u00f3mo es esto posible? En el juicio se dan dos operaciones mentales que son de igual importancia para la vida pol\u00edtica. La primera es la operaci\u00f3n de la imaginaci\u00f3n, donde se representa lo que ya no est\u00e1 o lo ausente que se halla lejos de nuestros sentidos. La segunda es la reflexi\u00f3n, operaci\u00f3n que hace posible preparar el objeto representado, mediante la imaginaci\u00f3n, para el juicio (cf. Arendt 1982 127). As\u00ed, el juicio pol\u00edtico es esencialmente representativo: \u201cme formo una opini\u00f3n tras considerar un determinado tema desde distintos puntos de vista, recordando los criterios de los que est\u00e1n ausentes; es decir, los represento\u201d (Arendt 1996 254). Pues bien, aunque el asentimiento a los juicios reflexionantes no est\u00e1 determinado, no se puede imponer que los dem\u00e1s coincidan efectivamente con el juicio emitido, sin embargo, es esperable que coincidan si se liberaran de los prejuicios y, gracias a la imaginaci\u00f3n, consideraran el objeto juzgado desde otros puntos de vista. Mediante la imaginaci\u00f3n puedo representarme las otras concepciones de mundo con el distanciamiento y el desinter\u00e9s requeridos para establecer las condiciones de imparcialidad, y lo que es representado puede ser juzgado como justo o injusto, bueno o malo, correcto o incorrecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Visto as\u00ed, el juicio reflexionante es un modelo m\u00e1s apropiado para el juicio pol\u00edtico dado que se juzga no desde la universalidad ofrecida por una teor\u00eda de la justicia, de la verdad o de lo correcto, sino desde la acci\u00f3n humana plural y contingente. No es lo mismo el pensamiento especulativo instalado en la universalidad, que esta forma de discernimiento capaz de juzgar desde el particular. El pensamiento especulativo busca la universalidad (a trav\u00e9s de principios que pueden ser identificados (Rawls) o mediante alg\u00fan principio procesual (Habermas)). El modo especulativo del pensar trasciende por completo el sentido com\u00fan mientras que el discernimiento propio del juicio reflexionante se arraiga en ese sentido com\u00fan (sensus communis) que compartimos con los otros al tiempo que compartimos mundo. (Arendt, 1961a: 234). As\u00ed, los juicios pol\u00edticos, si bien mediados por lo subjetivo, obtienen su validez del mundo compartido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Advi\u00e9rtase que, desde esta lectura arendtiana de Cr\u00edtica del Juicio de Kant, obtenemos la primera premisa de esta investigaci\u00f3n, a saber: el juicio reflexionante, en tanto modo de pensar representativo, es la forma de pensamiento pol\u00edtico por excelencia. Sin embargo, no se trata ahora de demostrar que esta teor\u00eda del juicio resulta pertinente y viable para el pensamiento pol\u00edtico, sino de avanzar hacia una ontolog\u00eda pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Demos un paso hacia la segunda premisa de este proyecto: Dado que las pr\u00e1cticas pol\u00edticas son expresiones del modo c\u00f3mo concebimos la realidad y estas expresiones se muestran en los juicios que hacemos sobre el mundo, entonces las pr\u00e1cticas pol\u00edticas se encuentran ling\u00fc\u00edsticamente articuladas a trav\u00e9s de los juicios. Advi\u00e9rtase que los criterios que nos permiten elegir entre diferentes cursos de acci\u00f3n est\u00e1n vinculados con los juicios con los cuales accedemos al mundo. Incluso las acciones conjuntas dependen de esta articulaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica. Para hablar de acciones significativas, necesitamos suponer significados compartidos; es m\u00e1s, conjeturamos una concordancia en los juicios con los que no hacemos significativo el mundo. As\u00ed, la pol\u00edtica, o para ser m\u00e1s precisa, lo pol\u00edtico se muestra como un complejo entretejido de acciones y discurso que articula un universo simb\u00f3lico donde la acci\u00f3n y la palabra se tornan significativas. La capacidad de juzgar nos ayuda a orientarnos en este universo simb\u00f3lico, en este mundo compartido; nos permite darle un sentido experiencial a lo que nos afecta y conmociona, sin reducirlo a concepto, a ley o a regla. De manera que, desde esta perspectiva, lo pol\u00edtico no puede ser entendido \u00fanicamente un conjunto de formas institucionalizadas de organizar las relaciones comunitarias, ni leyes o preceptos previamente instituidos, sino un universo de formas de organizaci\u00f3n que se construyen y cobran sentido como campos enteros de actividades com\u00fanmente significativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">N\u00f3tese que la facultad de juzgar funge como t\u00e9rmino medio entre teor\u00eda y pr\u00e1ctica, en el sentido de que aplica las reglas te\u00f3ricas al caso concreto y, m\u00e1s a\u00fan, cuando desde el caso concreto genera nuevas reglas. La capacidad de juzgar permite articular el pensamiento con la acci\u00f3n; y, tal como defender\u00e9, la acci\u00f3n, &#8211; cuando es pol\u00edtica -, s\u00f3lo puede darse en la articulaci\u00f3n de lo com\u00fan. Una articulaci\u00f3n cuyo trasfondo es, en buena parte, ling\u00fc\u00edstico, o si se prefiere, conceptual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos as\u00ed dos premisas de las que parte el proyecto, a saber: 1) esta teor\u00eda del juicio resulta pertinente y viable para el pensamiento pol\u00edtico; 2) existe una interna relaci\u00f3n entre lo pol\u00edtico y la capacidad de hacer juicios, que se evidencia cuando atendemos a la articulaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de lo pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema por afrontar, a partir de estas dos premisas previas, es si esta facultad de juzgar es condici\u00f3n de posibilidad para establecer lo com\u00fan como un principio pol\u00edtico para instituir la comunidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay diferentes tipos de juicios: literarios, cient\u00edficos, religiosos, etc. Usualmente, articulamos y formulamos dichos juicios en lo que podr\u00edamos denominar, retomando el t\u00e9rmino de Hannah Pitkin (1984 213), una regi\u00f3n del lenguaje. 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